Tras la promulgación del Real Decreto Ley 8/2020 (en adelante “el RDL”), son muchas las preguntas que se suscitan. A continuación daremos respuesta a qué hacer ante la crisis Covid-19, preguntas y respuestas RDL 8/2020 desde un enfoque práctico.
1. ÁMBITO MERCANTIL:
1.1. En caso de tener que celebrar una Junta General o un Consejo ¿cómo puedo hacerlo?
En tanto persista el estado de alarma es obvio que debe evitarse hacerlo en forma presencial. Y para ello el RDL 8/2020 dispone que, aunque no lo prevean los estatutos, las reuniones de los órganos de gobierno y administración, así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, que se entenderá celebrada en el domicilio de la Sociedad. Así también, los acuerdos se podrán aprobar mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano de administración.
1.2. ¿Se ha suspendido el plazo para la formulación de cuentas anuales?
Si. El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, así como para la redacción de los informes societarios preceptivos, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, y será de tres meses a contar desde esa fecha.
1.3. Si ya se han formulado las cuentas anuales, ¿Qué pasa con el plazo de auditoría para aquellas empresas que sea obligatorio?
Si ya se han formulado las cuentas anuales, el plazo para la emisión del informe de auditoría será de dos meses desde la finalización del estado de alarma.
1.4. ¿Qué ocurre si durante la vigencia del estado de alarma concurre causa legal o estatutaria de disolución?
En tal caso:
a) el plazo legal de convocatoria de la Junta para acordar la disolución o enervación de la causa se suspende hasta el final del estado de alarma, y
b) los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante el período de suspensión.
Por otro lado, y en materia societaria, el RDL introduce además excepciones adicionales aplicables a sociedades cotizadas, que no son objeto de comentario en esta nota.
2. CONTRATOS PRIVADOS:
Por el momento, no se ha legislado nada al respecto. El efecto que la crisis sanitaria pueda tener sobre las relaciones contractuales privadas (clientes, proveedores, etc.) será el que acuerden las partes. Eso sí, con obligación para ambas de actuar de buena fe (imposición del art 1.258 Código Civil). Los escenarios de negociación variarán según el sector económico y actividad.
3. ÁMBITO TRIBUTARIO:
3.1. ¿Se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias?
No. Se mantienen los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.
3.2. ¿Se pueden aplazar algunas declaraciones y autoliquidaciones tributarias?
Si, incluso las inaplazables (IVA, retenciones y pago a cuenta Impuesto sobre Sociedades), siempre que sean deudas tributarias devengadas entre el 18 de marzo y el 30 de mayo, hasta un importe conjunto de 30.000 euros, sin necesidad de aportar aval bancario.
3.3. ¿Qué ocurre con el plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio?
Si la comunicación de pago ha llegado entre el 1 y el 15 del mes, y si no han concluido el 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril. Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
3.4. ¿Y con el vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos?
Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo. Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
3.5. Si durante el estado alarma, vence un plazo para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación ¿se suspende también?
Sí, pero con las siguientes peculiaridades:
- Si no han concluido el 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
- Cuando estos plazos venzan a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
- Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
- Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.
- Es posible atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.
3.6. Para el caso de ejecución de garantías en el procedimiento de apremio ¿qué ocurre con dicho plazo?
No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
3.7. Durante el estado de alarma, ¿se suspenden también los plazos de prescripción?
Sí. Durante ese tiempo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de una autoliquidación o para solicitar la devolución por ingresos indebidos.
3.8. En caso de que me notifiquen una resolución durante el estado de alarma ¿se considera interrumpida la prescripción?
Sí, pero sólo se entenderán notificadas las resoluciones cuando se acredite haber realizado un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.
3.9. ¿Y qué ocurre con los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas?
Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
4. ÁMBITO CONCURSAL:
4.1. Si durante el estado de alarma me encontrara en situación de solicitar el concurso de acreedores ¿qué debo hacer?
En tanto perdure el estado de alarma, el deudor en insolvencia no tiene el deber (pero sí el derecho si decide hacerlo) de solicitar la declaración de concurso.
Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario (es decir el solicitado por acreedores) hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
Dentro de ese período, se dará tramitación preferente al concurso voluntario sobre el necesario, aunque este se hubiera solicitado en fecha anterior.
En tanto perdure el estado alarma, el deudor que se hubiera acogido al artículo 5 bis Ley Concursal no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso aunque hubiera vencido el plazo para alcanzar el acuerdo de refinanciación, el acuerdo extra-judicial de pagos o las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Así pues, vigente el estado de alarma:
– El deudor en insolvencia inminente o actual no asume riesgo legal por no solicitar el concurso. Otra cosa es que decida acogerse al preconcurso o solicitar el concurso, lo que puede hacer en todo momento;
– el acreedor –siempre que se cumplan los requisitos legales para hacerlo– puede también solicitar el concurso necesario en cualquier momento, si bien el juez no lo admitirá a trámite hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma;
– dentro de ese período, si concurren solicitudes de concurso planteadas por el deudor y el acreedor, no importa la fecha de entrada de una y otra, el Juez dará tramitación prioritaria a la del deudor.
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>4.2. Entonces, ¿Cuál sería la opción más ventajosa para el deudor insolvente?
Considerado todo ello, desde el prisma de los intereses del deudor insolvente, la posición más ventajosa sería posponer cualquier actuación hasta que concluya el estado de alarma y en su caso hacerlo, bien acogiéndose al preconcurso o bien solicitando el concurso voluntario, ya dentro del periodo de dos meses a partir de la finalización del estado de alarma.
5. ÁMBITO FINANCIERO:
5.1. ¿Qué ocurre si tengo pendiente una de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual? ¿Puedo pedir una moratoria?
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada.
El deudor deberá presentar la solicitud de moratoria al acreedor junto con la documentación de acreditación de las condiciones subjetivas establecidas en el RD.
La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
5.2. En caso de solicitar una moratoria ¿qué implicará?
La solicitud de moratoria supondrá la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el período de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo.
5.3. ¿Y qué pasa con el pago de la cuota y de los intereses?
Durante el período de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni la amortización del capital o el pago de intereses.
5.4. Si recientemente he comprado algún bien ¿qué pasa con el plazo para su devolución?
Durante la vigencia del estado de alarma y/o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, tanto presencial como on-line. Dicho plazo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el RDL o las prórrogas del mismo.
5.5. Para apaliar las posibles repercusiones económicas financieras del COVID-19 ¿qué medidas ha adoptado el Gobierno?
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá otorgar avales a la financiación con las siguientes características (destinándose una partida de 100.000 millones de euros):
– Se refieren a financiación ya concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos.
– Destinados a empresas y autónomos.
– Para atender sus necesidades de gestión de facturas, circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez; y
– Las condiciones y requisitos (inclusive plazos de solicitud) se aprobarán por acuerdo del Consejo de Ministros, de tal manera que se cumpla la normativa de la UE sobre ayudas de estado.
Por otro lado, aumenta el límite de endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial (ICO):
– Por un lado, se aumenta en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento del ICO (según la Ley de Presupuestos del Estado) para facilitar liquidez adicional a empresas (sobre todo autónomos y Pymes) a través de las Líneas ICO de financiación, con la intermediación de entidades financieras;
– Por otro lado el ICO adoptará medidas precisas, a través de sus órganos de decisión, para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso a crédito de las empresas.
5.6. Y para las empresas exportadoras, ¿han previsto algún tipo de ayuda?
Se crea línea de cobertura aseguradora (a través d la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) de hasta 2.000 millones de euros para asegurar:
– Créditos de circulante para empresas exportadoras que respondan a nuevas necesidades de financiación (no resultantes de situaciones anteriores a la crisis actual);
– Las empresas beneficiarias deben ser Pymes y empresas no cotizadas que, no siendo Pymes,
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- Sean empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización (que cumplan ciertos requisitos de internacionalización);
- Se enfrenten a problemas de liquidez o acceso a financiación como consecuencia del COVID-19; y
- No estén en situación concursal o pre-concursal o con incidencias de impago con empresas del sector público o la administración, registrados antes del 31 de diciembre de 2019.
– En todo caso, se cumplirá con los límites establecidos en la normativa de ayudas de estado de la UE.
– Se agilizará el proceso de decisión y el análisis de riesgo de operaciones (en particular para Pymes) se hará con criterios de información y solvencia extraordinarios, en el marco de las condiciones de mercado generadas por la crisis sanitaria y mientras dure la misma.
6. ÁMBITO LABORAL:
Adjuntamos además una nota específica que describe las medidas laborales/sociales más relevantes dictadas hasta ahora para paliar los efectos devastadores del COVID-19.
2020-03-18 MEDIDAS LABORALES COVID-19 (documento PDF)
20 de marzo de 2020