Por: Elena Navarro Rodríguez – enr@eja.es
En la propuesta del paquete de medidas para su inclusión en el Real Decreto Ley encontramos la posibilidad para el deudor persona física de concluir el concurso sin realizar la vivienda habitual mediante la inclusión del artículo 148 bis a la Ley Concursal.
A modo de ejemplo, podemos tomar como referencia el caso de Antonio Pérez, que tiene un bar que regenta desde hace varios años, pero lamentablemente está atravesando por dificultades económicas y de liquidez gravadas por la crisis sanitaria del Covid-19 ya que ha tenido que cerrar su negocio, sin previsión de que pueda volver a abrir en los próximos meses.
Si Antonio viene explotando su negocio por medio de una sociedad, Antonio Pérez, S.L., como deudor persona jurídica se le ofrece una herramienta, la del concurso, en la que si no prospera un convenio con los acreedores se liquidan los bienes y el importe que no se logra de la liquidación queda insatisfecho, en tal caso, los acreedores deben conformarse con no cobrar y la sociedad, una vez liquidada, queda extinguida, y la deuda impagada, y Antonio puede iniciar otros proyectos.
Sin embargo, si Antonio viene ejerciendo su actividad como autónomo, como deudor persona física también se le liquidaban la totalidad de sus bienes, incluida la vivienda habitual, despojándole de uno de los bienes más esenciales y dejándole sin la posibilidad de poder rehacer su vida.
Por ello, el objetivo de esta medida es claro, proteger a los colectivos especialmente vulnerables al impacto de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, ya que serán numerosas las familias que no puedan asumir los gastos del mantenimiento de sus pequeños negocios.
Autónomo en situación de concurso, la vivienda habitual quedaría a salvo
Por desgracia, muchos empresarios se verán abocados al concurso, que, de acuerdo con la regulación actual, comportará (en la inmensa mayoría de los casos, en los que no se alcanza un acuerdo con los acreedores) que pierdan su vivienda habitual.
La regulación actual no permite concluir el concurso ni, por tanto, acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, sin haber realizado todos los bienes y derechos del deudor (incluida, por tanto, su vivienda habitual), por lo que, de no adoptarse esta medida, muchas familias se verán desahuciadas.
Para que ello se produzca sería preciso que se den unas determinadas circunstancias, en concreto que:
– el bien se encuentre hipotecado,
– el valor de realización del mismo no alcance a cubrir la deuda garantizada y,
– o bien el crédito hipotecario se encuentre al corriente de pago o bien el acreedor privilegiado consienta en que no se realice el bien.
En consecuencia, consideramos que si se da el paso, que se dé completo, equiparando con una mercantil, la vivienda habitual debería de estar fuera de los bienes a liquidar, sin necesidad del cumplimiento de ningún requisito.
Una cosa está clara y es que el impacto de esta medida sería enorme, ya que supondrá un gran alivio para los numerosos autónomos que están atravesando grandes dificultades económicas, acentuada por la crisis sanitaria del Covid-19, pues evitará que muchas personas se vean obligadas a perder sus viviendas habituales.
Elena Navarro Rodríguez – enr@eja.es
Estudio Jurídico Almagro