Por: Departamento Fiscal EJA

Las NOVEDADES LEGALES 2021 abarca las áreas de práctica Fiscal, Contable, Laboral y Seguridad Social, Mercantil y de Ayudas y Subvenciones, que a continuación desarrollamos.

NOVEDADES FISCALES

Plan de Control Tributario 2021:

Novedades legales 2021 - Estudio Jurídico AlmagroEl 1 de febrero se publicaron las directrices del Plan General de Control Tributario y Aduanero para el año 2021, fijando las líneas de actuación que Hacienda llevará a cabo este año para prevenir y controlar el fraude fiscal, así como para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Entre otras, la AEAT llevará a cabo las siguientes actuaciones:

• Se seguirán potenciando las plataformas de asistencia virtual existentes (calificador inmobiliario, asistente censal, etc.) y otras nuevas (como el nuevo «Buscador de Actividades», que permitirá, introduciendo la denominación de la actividad, obtener toda la información tributaria inherente a ésta: epígrafe de IAE, obligaciones tributarias, modelos y plazos de presentación, etc.)

• Se pondrá en marcha una nueva herramienta informática que permitirá predecir determinados errores en la declaración del IRPF y avisar de esos posibles errores a los contribuyentes, para que decidan modificar ciertas casillas del borrador.

• Por otro lado, se reforzará el control sobre los contribuyentes que simulan residir en el extranjero para eludir impuestos, pero que realmente residen en España.

• Se extremará el control sobre las plataformas de comercio electrónico en paralelo a la implementación en 2021 de las nuevas reglas europeas de IVA, así como sobre el abuso de los envíos postales directos a consumidores finales con carácter no comercial desde países terceros, con el objetivo de impedir la elusión de los aranceles y del IVA a la importación.

• Continuarán las personaciones de funcionarios de Hacienda en locales de negocio en el marco de la lucha contra la economía sumergida, y seguirá prestándose atención prioritaria al empleo de equipos y programas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables.

• El área de Recaudación hará un control especial de las titularidades ‘de conveniencia’ de los terminales punto de venta (TPV), para luchar contra la colocación de dichos terminales a nombre de terceros con la finalidad de eludir embargos.

Aplazamiento de autoliquidaciones:

De forma similar a marzo del año pasado, se flexibilizan los aplazamientos de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2021 (a presentar en abril de 2021)., para las empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020.

En estos casos Hacienda permitirá la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente), pero siendo aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA repercutido y cobrado.

El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.

NOVEDADES CONTABLES

Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, que modifica el Plan General de Contabilidad y otra normativa contable.
Con aplicación para los ejercicios que comienzan a partir del 1 de enero de 2021, de fijan los nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, que ha adoptado la Unión Europea en los últimos años.

Estas modificaciones ya entraron en vigor en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades con valores admitidos a negociación.

Ámbito de la reforma:

• Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

• Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

• Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

• Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Modificación del Plan General de Contabilidad.

Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1-1-2021, las principales modificaciones afectan a las siguientes cuestiones:

a) Instrumento financieros:
Esta modificación adapta la norma de registro y valoración 9.ª «Instrumentos financieros» y la norma de registro y valoración 14.ª «Ingresos por ventas y prestación de servicios» a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15.

Destaca, entre los cambios introducidos en la NIIF-UE 9, los producidos en materia de clasificación y valoración, que señala que todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas y los activos financieros que tengan las características o rasgos económicos de un préstamo ordinario o común, siempre y cuando se gestionen con un determinado propósito o modelo de negocio.
Los acuerdos básicos de préstamo se incluirán en la cartera de «Coste amortizado» si la empresa gestiona estos activos con el objetivo de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato.
También se ha incluido una cuarta cartera de activos financieros a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

b) Valor razonable:

Se introduce un nuevo criterio de valoración del valor razonable, en línea con la NIIF número 13. Se considera que el valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.

En este sentido, la empresa deberá evaluar la efectividad de las técnicas de valoración que utilice de manera periódica, empleando como referencia los precios observables de transacciones recientes en el mismo activo que se valore, o utilizando los precios basados en datos o índices observables de mercado que estén disponibles y resulten aplicables.

De esta forma, se deduce una jerarquía en las variables utilizadas en la determinación del valor razonable que permite clasificar las estimaciones en tres niveles: Nivel 1: estimaciones que utilizan precios cotizados sin ajustar en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la empresa pueda acceder en la fecha de valoración. Nivel 2: estimaciones que utilizan precios cotizados en mercados activos para instrumentos similares u otras metodologías de valoración en las que todas las variables significativas están basadas en datos de mercado observables directa o indirectamente.

Nivel 3: estimaciones en las que alguna variable significativa no está basada en datos de mercado observables.

c) Existencias: Se introduce el criterio del valor razonable menos los costes de venta en la norma de registro y valoración relativa a las existencias como excepción a la regla general de valoración, para los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas, siempre y cuando con ello se elimine o reduzca de forma significativa una asimetría contable que surgiría en otro caso por no reconocer estos activos a valor razonable. En tal caso, la variación de valor ha de reconocerse en la cuenta de pérdidas y ganancias.

d) Reconocimiento de ingresos: Se incorpora en el PGC el principio básico consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas, para su posterior desarrollo en una resolución del ICAC. Además, se introducen en el PGC la totalidad de los requerimientos sobre información a incluir en la memoria, que a diferencia de los criterios de registro y valoración sí que constituye un cambio relevante en materia de reconocimiento de ingresos en comparación con la información que se venía solicitando hasta la fecha.

e) Moneda extranjera: Se adapta el PGC a las modificaciones introducidas en relación con los activos financieros.

f) Otras modificaciones: Como consecuencia de los cambios mencionados anteriormente, es necesario revisar algunas normas para la elaboración de las cuentas anuales, y los modelos de balance, estado de ingresos y gastos reconocidos y cuenta de pérdidas y ganancias, así como el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables.

g) Régimen transitorio: Se ha regulado la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1-1-2021. También se aclaran los criterios de primera aplicación de las modificaciones del PGC en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1-1-2021 en las siguientes materias: clasificación y valoración de instrumentos financieros; contabilidad de cobertura; valoración a valor razonable de las existencias; reconocimiento de ingresos por ventas y prestación de servicios.

Modificación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1-1-2021, y con la finalidad de adaptar la normativa contable al igual que ocurre con el PGC, se recogen una serie de modificaciones en el PGC PYMES, las cuales afectan a los siguientes aspectos:

1. Nuevo concepto de valor razonable. Se define como el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.

Pequeñas y Medianas Empresas - EJANo se pueden deducir los costes de transacción en que se incurran por causa de enajenación o cualquier otra disposición, entre los que no se incluyen los costes de transporte. No obstante, estos últimos sí se consideran, ajustándose el precio en el mercado principal, cuando siendo importante la localización, hubiera que transportar el activo desde su ubicación presente a ese mercado. Dado que el valor razonable se estima para una determinada fecha, puede resultar inadecuado en otro momento, teniendo en cuenta que las condiciones de mercado pueden haber cambiado. Además, la empresa al fijarlo debe tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado podrían tener en cuenta a la hora de fijar el precio del activo o pasivo en la fecha de la valoración. Entre las condiciones específicas de un activo se incluyen el estado de conservación, la ubicación o, si las hubiere, las restricciones sobre su venta o uso.

Se asume como hipótesis que la transacción se va a llevar a cabo en condiciones de independencia mutua (partes interesadas y debidamente informadas), en el mercado principal (mercado de mayor volumen y nivel de actividad) o, en su ausencia, en el mercado más ventajoso (tras tener en cuenta los costes de transacción y gastos de transporte), asumiéndose, salvo prueba en contrario, que este mercado es en el que la empresa realizaría normalmente la transacción.

Con carácter general, el valor razonable se calcula por referencia a un valor fiable de mercado. En el caso del mercado activo (bienes o servicios negociados homogéneos, con compradores y vendedores para intercambiar los bienes y servicios en cualquier momento y con precios públicos y reflejando transacciones con suficiente frecuencia y volumen), es el precio cotizado. Si no existiese precio cotizado sin ajustar de un activo o pasivo idéntico en un mercado activo, puede valorarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable del activo o pasivo no es significativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la medición del valor razonable.

En cuanto a las técnicas de valoración que se utilicen de manera periódica, mediante la utilización de metodologías aceptadas y utilizadas para la fijación de precios, se han de emplear como referencia los precios observables de transacciones recientes en el mismo activo que se valore, o utilizando los precios basados en datos o índices observables de mercado que estén disponibles y resulten aplicables.

Asimismo, atendiendo al tipo de activo o pasivo, se recogen ciertas particularidades:

-Para determinar el valor razonable de un activo no financiero, se ha de atender a la capacidad en el mercado para generar beneficios económicos en su máximo y mejor uso.

– En el valor razonable de un instrumento financiero debe contemplarse, entre otros, el riesgo de crédito y, en el caso de un pasivo financiero, el riesgo de incumplimiento de la empresa que incluye, entre otros componentes, el riesgo de crédito propio. No deben realizarse ajustes por volumen o capacidad del mercado.

– Los elementos patrimoniales que no puedan valorarse de manera fiable conforme a lo anterior, debe acudirse a su coste amortizado o precio de adquisición o coste de producción, minorado por las partidas correctoras que procedan.

2. Normas de Registro y Valoración.

Dentro de los activos financieros, en el caso concreto de los intereses y dividendos recibidos de este tipo de activos, a efectos de la contabilización de la aplicación en el socio solo pueden considerarse los beneficios en la participada contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias individual desde la fecha de adquisición, salvo que de manera indubitada el reparto con cargo a dichos beneficios merezca la calificación de recuperación de la inversión desde la perspectiva de la entidad que recibe el dividendo.

3. Cuentas anuales.

En relación con el Balance, el capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto deben figurar siempre que, como se ha precisado, esté inscrita en el Registro Mercantil la ejecución del acuerdo de aumento con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales en el plazo establecido en la LSC.

En la Memoria, se elimina la necesidad de tener que incorporar información exigida en cualquier norma, que no sea la información complementaria y los datos cualitativos correspondientes al ejercicio anterior cuando sea significativo en los términos recogidos en el propio PGC PYMES.

Debemos destacar, en relación con el PGC PYMES, el hecho de no haber sido modificados los criterios de reconocimiento y valoración de los instrumentos financieros, así como tampoco el reconocimiento de los ingresos. Por último, se recoge la información que se ha de presentar en las cuentas anuales del primer ejercicio iniciado a partir del 1-1-2021 excluyéndose, con carácter general, la obligación de tener que presentar obligatoriamente la información comparativa del ejercicio anterior, sino solo en los supuestos expresamente recogidos.

Modificación de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.

En línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales, básicamente, se revisan los modelos de cuentas anuales a raíz del cambio de denominación de la cartera de «Activos financieros disponibles para la venta» y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios.

Modificación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Se adaptan los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.

NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Nuevo complemento de pensiones contributivas:

Con vigencia desde el 4-2-2020 el RDL 3/2021, establece una nueva regulación del llamado complemento por maternidad, que pasa a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género.

Hasta ahora, si una trabajadora accedía a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tenía derecho a que se le reconociera un complemento a su pensión, si había tenido dos o más hijos a lo largo de su vida laboral (fueran biológicos o adoptados). En concreto, el complemento era del 5% si había tenido dos hijos, del 10% si había tenido tres y del 15% si había tenido más de tres.

Con relación a este complemento, una sentencia europea consideró discriminatorio que los hombres que se encontraban en la misma situación no tuvieran derecho a ese complemento. Pues bien, esta nueva regulación también permite solicitarlo a los padres si cumplen algunos requisitos.

Para 2021, el importe por hijo es de 27 euros mensuales (en 14 pagas), y la cuantía a percibir, como máximo, es cuatro veces el importe mensual fijado por hijo.

Guía para empresas sobre la gestión de los ERTES COVID-19:

El SEPE ha puesto a disposición de las empresas una guía relativa a cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE COVID-19 a partir del RDL 30/2020 y del RDL 2/2021. En varias fichas se informa de manera general sobre situaciones que pueden afectar a las prestaciones por ERTE COVID-19.

El propio organismo avisa que, en cualquier caso, hay que tener en cuenta que la Dirección Provincial del SEPE correspondiente puede haber establecido otro mecanismo de comunicación o de tramitación que modifique o complemente lo expuesto en la guía. Si ese fuera el caso, tiene prevalencia lo que se haya comunicado desde la unidad administrativa provincial.

NOVEDADES MERCANTILES

Moratorias y suspensión de pagos de cuotas de financiación:

El RDL 3/2021 amplía, hasta el 30-3-2021, la posibilidad de solicitar la aplicación de moratorias o suspensión de las cuotas de financiación, concedidas con ocasión de la crisis sanitaria, en los siguientes casos:
• Moratoria legal de deudas hipotecarias (RDL 8/2020; RDL 11/2020).
• Suspensión legal de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria (RDL 11/2020).
• Moratoria legal hipotecaria para el sector turístico (RDL 25/2020).
• Moratoria legal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías (RDL 26/2020).

• Moratorias convencionales de operaciones de financiación de clientes afectados por la crisis del coronavirus dentro de los acuerdos marco sectoriales promovidos por las asociaciones representativas de entidades financieras (RDL 19/2020).
El plazo máximo de duración de las moratorias solicitadas a partir del 4-2-2021 es de 9 meses e, igualmente, la duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30-9-2020 no puede superar un total de 9 meses.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Subvenciones para la exportación:

Ayudas y Donaciones- Estudio Jurídico AlmagroEl ICEX ha convocado las subvenciones para 2021 del programa “ICEX Next”:
• Están destinadas a empresas españolas que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional.
• El programa cofinancia (con un máximo de 20.000 euros de ayuda) gastos de asesoramiento para desarrollar su estrategia exterior y gastos de prospección, promoción y desarrollo de red comercial en el exterior (material promocional, publicidad, gastos de participación en ferias, etc.).
• Pueden solicitar la ayuda las pymes que tengan un producto o servicio propio y cuenten con una marca propia (también se requiere contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia). Además, deben tener una facturación superior a 100.000 euros (este requisito no se exige a las startups de base tecnológica y reciente creación).
Plazo de solicitud. Se abrirán cuatro períodos para presentar solicitudes en 2021 (el primero finaliza el 28 de febrero).

Ayudas para pymes y autónomos:

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

CCAA: Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
Provincias: Badajoz, Burgos, Córdoba, Cuenca, Ibiza, Jaén, Mallorca y Menorca.

Novedades Legales y Contables 2021

Departamento Fiscal de Estudio Jurídico Almagro