Por: EJA
¿Quién puede solicitar las ayudas directas por Covid-19?
Pueden beneficiarse de estas ayudas directas empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que realicen una actividad económica definida en el Anexo V del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.
En ningún caso se consideran destinatarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan declarado pérdidas en el 2019, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas. También están excluidas las empresas financieras.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para recibir la ayuda?
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:
- Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo V, en los ejercicios 2019 y 2020 y que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
- Asumir los siguientes compromisos:
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
¿Cuál es el plazo y forma de presentación de solicitudes?
Las solicitudes se pueden presentar desde el 24 de septiembre al 23 de octubre de 2021, ambos inclusive.
Cuando se presente la solicitud por medio de representante será necesario aportar un documento firmado por la persona que otorga la representación (el interesado) a favor de la persona que firma la solicitud (el representante), con relación a la LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS, FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA.
Ese documento podrá ser:
- Un poder notarial.
- Una escritura societaria donde se refleje la capacidad de esa persona para otorgar la representación.
- Un documento autorizado firmado electrónicamente.
- Una autorización a mano, que deberá adjuntar el DNI del solicitante para verificar identidad y firma del interesado.
En cualquier caso, la presentación de solicitudes y, en su caso, la aportación de documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
Debe disponer de Certificado Electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica operativo en la Comunidad de Madrid.
Los solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS o correo electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases relacionadas con la tramitación de la ayuda, mediante la suscripción al sistema de alertas de la Comunidad de Madrid.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas directas por Covid-19?
La cuantía de la ayuda directa por Covid-19 se determina en función del tipo de beneficiario:
A. Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
B. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
-
- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Cálculo del número de empleados
El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales (modelos 111).
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros ni inferior a 4.000 euros, salvo que la cantidad solicitada fuera menor.
En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de este Acuerdo, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
Supuestos especiales
C. Profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
- Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
- Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.
D. Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.
E. Empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:
- Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
- Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.
¿A qué tengo que destinar el dinero?
Las ayudas directas por Covid-19 deberán aplicarse, en primer lugar, a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
En segundo lugar, si es el caso, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
En tercer lugar, se podrán compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
Estudio Jurídico Almagro