Durante más de cuatro años, el Tribunal Constitucional (TC) ha tratado de justificar lo injustificable sobre la regulación del impuesto municipal de plusvalía.
En sus sentencias de mayo de 2017 y octubre de 2019, el TC declaró la inconstitucionalidad solo parcial del artículo 107 de la ley de las Haciendas Locales. El argumento invocado fue la imposibilidad de establecer una regla objetiva para cuantificar la capacidad económica sin reconocer al sujeto pasivo la posibilidad de probar que, en algún caso excepcional, no hubo plusvalía o su cuantía fue inferior a la objetivamente determinada.
Introduciendo la admisión de la prueba en contrario, el TC mantuvo el impuesto a la espera de que el poder legislativo modificara la norma. Sin embargo, ni el Gobierno ni el Congreso de los Diputados han reaccionado. No han hecho nada para adecuar la regulación del impuesto a las exigencias del artículo 31.1 de la Constitución. Es cierto que ha habido una moción de censura, un gobierno de coalición, una pandemia e incluso la erupción de un volcán… Pero nada justifica la inactividad legislativa durante tanto tiempo. Especialmente cuando es muy habitual recurrir al real decreto ley con invocación de todo tipo de urgencias.
El equilibrio de poderes con la plusvalía municipal
En defensa del poder legislativo, podríamos interpretar la reciente sentencia como una vendetta del TC por la embrollada renovación de sus miembros. Una despedida por todo lo alto de los magistrados salientes. Con sus sentencias de 2017 y 2019 el TC mostró tarjeta amarilla al poder legislativo –nulidad solo parcial– invocando la excepcionalidad de las minusvalías en las transmisiones inmobiliarias y la conveniencia de favorecer la simplicidad aplicativa del impuesto. Se pusieron por delante los intereses recaudatorios frente a la defensa de situaciones minoritarias. En definitiva, paños calientes. Con su reciente sentencia, de octubre de 2021, el TC declara la inconstitucionalidad total y expulsa al artículo 107 del ordenamiento jurídico. El argumento ahora invocado es que la transmisión de inmuebles con pérdidas ya no es tan excepcional y que la gestión del impuesto ya se complicó con la aceptación, sin regulación legislativa, de la prueba en contra de la regla objetiva.
Sin embargo, el principal argumento que el TC invoca ahora es que el poder legislativo ha tenido tiempo suficiente –más de cuatro años– para corregir el artículo 107, sin hacer nada al respecto. En definitiva, tarjeta roja y expulsión para el poder legislativo por no mostrar arrepentimiento ni ánimo de enmienda. En este caso, doy la razón al TC. Equilibrio de poderes.
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Ángel Rivas
Estudio Jurídico Almagro