Normativa aplicable:
- El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
- Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023.
Comentarios:
Según estas normas, los bienes inmuebles rústicos afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas que en el 2023 hayan reducido su rendimiento neto, tendrán derecho a una exención en el IBI de sus fincas rústicas.
La reducción del rendimiento debe ser de, al menos, un 20 por ciento respecto a la media de los últimos tres años (2020, 2021 y 2022), en zonas con limitaciones naturales o específicas del art. 31 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; y un 30 por ciento en las demás zonas.
Recordamos que, con carácter general, el rendimiento neto se calcula por la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles de la actividad, incluyendo las amortizaciones del inmovilizado.
La Resolución de 9 de junio de 2023, en su artículo segundo, a parte de la citada reducción del rendimiento neto, establece los requisitos para la concesión de la exención del IBI de rústicas y las compensaciones que pagará el Estado a los Ayuntamientos afectados:
- Los inmuebles de naturaleza rústica deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Los titulares catastrales de los inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
Las entidades locales deben exigir la acreditación de estos requisitos, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como declaraciones responsables, documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del IBI, matrícula del IAE), declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.
Para acreditar dónde se encuentran ubicadas las explotaciones y comprobar si están ubicadas en zonas con limitaciones, los interesados y los Ayuntamientos deberán acudir a su respectiva Comunidad Autónoma, a los órganos competentes en materia de agricultura y ganadería.
Para disfrutar de esta exención será necesaria la solicitud expresa del beneficiario; y la posterior verificación por el Ayuntamiento de las circunstancias que dan derecho a la exención, para que este último pueda solicitar la compensación correspondiente al Estado.
¿Quién puede solicitar esta exención?
Esta medida fiscal afecta a todo el territorio nacional, por lo que, todos los agricultores y ganaderos que hayan reducido su rendimiento neto en 2023 (respecto a la media de 2020, 2021 y 2022) y hayan ingresado los recibos del IBI de 2023 de sus fincas rústicas afectas a la actividad, tienen derecho a la citada exención.
- Ejemplo: 2020 2021 2022 Media
- Rendimiento Neto: 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00
Si R.N. 2023 es menor a 8.000,00 (7.000,00 en zonas con limitaciones) = IBI 2023 exento.
Estos contribuyentes podrán solicitar a su respectivo Ayuntamiento la devolución de las cantidades ingresadas, más los intereses de demora que correspondan.
Esta medida fiscal basada en la reducción del rendimiento neto se aprobó hace dos años para los recibos del IBI de 2021 (respecto a la media de rendimiento de 2018, 2019 y 2020), sin que todavía haya prescrito el derecho a solicitar la devolución de lo ingresado.
¿Cuándo debe solicitar la exención?
Según la propia redacción de la norma, no es posible averiguar y verificar la posible pérdida del rendimiento neto de la actividad del año 2023 hasta que no se cierra el citado ejercicio fiscal, para compararlo, en ese momento, con la media de los tres últimos años.
Por ello, entendemos que las sociedades podrán solicitarlo a partir del cierre del ejercicio 2023 (normalmente, en marzo, o junio de 2024); y las personas físicas y comunidades de bienes a partir de enero de 2024, una vez cerrados los Libros de Ingresos y Gastos de 2023.
Podrán solicitarlo dentro del plazo de cuatro años desde ese momento, al aplicarse el plazo de prescripción del derecho a obtener una devolución tributaria.
Daniel de Francisco Fernández
Socio de Estudio Jurídico Almagro