El RDL 1/2023, con entrada en vigor el 01/09/2023, establece las normas generales aplicables a todas las bonificaciones, así como las normas específicas para cada bonificación concreta, actualizando y refundiendo en un solo texto las ya existentes y añadiendo alguna nueva.
Para los incentivos a la contratación inicial o la transformación de contratos temporales suscritos antes de esa fecha, así como a otras bonificaciones en la cotización y demás medidas, se aplicará la normativa vigente a la fecha de su celebración.
A) Las normas generales son las siguientes:
1. Destinatarios:
a) Contratación incentivada:
– personas de atención prioritaria inscritas como desempleadas (no necesitan la inscripción las mujeres víctimas de violencia, trata o explotación, los discapacitados y las personas en exclusión social o del Sistema Nacional de Garantía Juvenil);
– trabajadores cuyos contratos se transformen en indefinidos, de tiempo parcial a tiempo completo, o de fijos-discontinuos a indefinidos ordinarios.
En las bonificaciones, esa condición se acredita a la fecha de alta o de variación de los datos; en las subvenciones, a la fecha de celebración del contrato.
Los contratos de trabajo incentivados han de formalizarse en modelo oficial.
b) Otros programas o medidas para el empleo estable (trabajadores sustituidos por conciliación familiar o laboral, que cambian de puesto por riesgo por embarazo o lactancia natural o enfermedad profesional, y los que se incorporan como socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales): las indicadas en cada bonificación concreta.
2. Beneficiarios de los incentivos:
– empresas/empleadores;
– trabajadores por cuenta propia o autónomos;
– sociedades laborales cooperativas;
– entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Han de estar inscritos como responsables del ingreso de cuotas en la Seguridad Social, no haber sido inhabilitados para obtener subvenciones, ayudas públicas e incentivos fiscales o de Seguridad Social, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y tener el correspondiente plan de igualdad.
Se excluyen las Administraciones públicas y los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, salvo la contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo y la de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción o el personal investigador predoctoral.
El SEPE realizará el control o verificación de los requisitos de acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas.
3. Mantenimiento del empleo:
El beneficiario debe mantener cotizando al destinatario en alta o situación asimilada en el régimen correspondiente durante al menos 3 años desde el inicio del contrato, la transformación o la incorporación bonificados.
A estos efectos no se tiene en cuenta la extinción del contrato por: causas objetivas o despido disciplinario procedente, despido colectivo, dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por resolución en el período de prueba.
Los empleadores que, en su caso, extingan por despido improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos de los incentivos 12 meses.
4. Cuantía y duración de los beneficios:
a) Las bonificaciones se aplican a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes y profesionales, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite el 100 % de las aportaciones.
Su cuantía se refiere a un mes natural completo, aplicándose en proporción al número de días trabajados o procedentes, siendo el importe diario de la bonificación el resultado de dividir el total entre 30, redondeando el decimal.
Los incentivos a la contratación se refieren a cada contrato a tiempo completo; si el contrato es a tiempo parcial, se reducen proporcionalmente a la jornada, que no puede ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
No se aplica este límite a los discapacitados ni a los supuestos de reducción de jornada, por conciliación familiar o como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga.
b) Si un contrato a tiempo parcial incentivado se transforma en uno a tiempo completo o pasa a tener otra jornada, se mantienen los beneficios y las bonificaciones se perciben en proporción a la nueva jornada, previa comunicación de la variación de datos.
c) En caso de sucesión de empresas, o cuando el trabajador accede a la jubilación parcial, se conserva el derecho a los beneficios por el tiempo que reste.
5. No se aplican los incentivos a:
– relaciones laborales especiales, salvo trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, del servicio del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento;
– contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos;
– contratos realizados con trabajadores que en los 12 meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o formativo (salvo que sea una transformación incentivada del contrato);
– trabajadores que hayan causado baja en la Seguridad Social con un contrato indefinido para otro empleador, incluido por sucesión de empresa, en los 3 meses anteriores.
Estas exclusiones no se aplican a los trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
6. Incompatibilidad y concurrencia de beneficios:
Si la contratación de un trabajador o la incorporación a sociedades laborales o cooperativas puede dar lugar a su inclusión en más de uno de los beneficios, el beneficiario solo puede disfrutar de uno, debe optar en el momento de la solicitud del alta o de la variación de datos, si bien:
– determinadas bonificaciones solo suspenden las que se vienen disfrutando, pudiéndose reanudar (las originadas por el nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; las derivadas de la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos-discontinuos en sectores vinculados al turismo);
– la bonificación a la formación en alternancia es compatible con la del contrato de formación en alternancia.
Las bonificaciones concurrentes no pueden superar el 60 % del coste salarial anual del contrato bonificado, salvo en el caso de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
7. Compatibilidad entre reducciones y bonificaciones:
Las reducciones de cuotas de Seguridad Social son compatibles con las bonificaciones de cuotas, si bien:
– su aplicación simultánea supone que el porcentaje se distribuya proporcionalmente entre las contingencias beneficiadas.
– si una reducción o bonificación de un porcentaje concurre simultáneamente con una de importe fijo, primero se aplica el porcentaje;
– si ambas reducciones o bonificaciones son de cuantía fija y coinciden parte de las contingencias que cubren, primero se aplica la que cubre menos contingencias; si cubren las mismas, primero se aplican las reducciones y luego las bonificaciones;
– las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo se aplican después de aplicadas todas las reducciones o bonificaciones;
– el importe resultante tiene el límite del 100 % de la aportación empresarial a la cotización;
– son incompatibles las bonificaciones y reducciones específicas del Sistema Especial del Tomate Fresco con otras bonificaciones de cuotas.
8. Aplicación de las bonificaciones:
La TGSS aplicará automáticamente los beneficios en las liquidaciones de cuotas a través del sistema de liquidación directa y del sistema de liquidación simplificada, en función de todos los datos que disponga (los proporcionados por las empresas
a través del Sistema RED tienen carácter de declaraciones responsables).
Actualizará las liquidaciones de cuotas, aplicando el procedimiento de gestión recaudatoria, cuando los datos sean corregidos o modificados.
El SEPE controla o verifica los requisitos de acceso y mantenimiento de las bonificaciones y la ITSS vigila su cumplimiento, desarrollando acciones de control, bien mediante la planificación de actuaciones, bien por medios tecnológicos o mediante procesos automatizados u otros.
Para ello, los tres órganos compartirán la información.
9. Reintegro:
Procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar, con recargo e intereses, cuando:
– se obtengan beneficios en las cuotas de Seguridad Social sin reunir los requisitos exigidos, o se incumplan las obligaciones de mantenimiento del empleo y de incompatibilidad y concurrencia de los beneficios;
– las empresas trasladen su actividad a territorios que no formen parte de la UE o del EEE, deslocalización (se refiere a los beneficios de los contratos y demás subvenciones públicas a la contratación y el empleo realizados en los 4 años anteriores).
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la LISOS.
10. Financiación de las bonificaciones:
A cargo del SEPE.
11. Seguimiento y evaluación:
Se realizará al menos cada 2 años, con actualización de las cuantías de las bonificaciones cada 3 años.
B) Las bonificaciones y ayudas CONCRETAS son las siguientes:
1. Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia:
Una bonificación de 91 €/mes en el empleador y una bonificación de 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social, por los conceptos de recaudación conjunta. Estas bonificaciones no se aplican a los contratos que se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
2. Bonificaciones por la transformación en indefinidos de contratos formativos:
Una bonificación en la cotización de 128 €/mes durante 3 años.
En el caso de mujeres, 147 €/mes.
En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los términos señalados, a idénticas bonificaciones, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
La empresa debe acreditar las condiciones determinantes de la aplicación de la expresada bonificación de cuotas:
– con la comunicación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de la persona trabajadora, en el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, o
– de la variación de datos en los supuestos de transformación de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada.
3. Bonificaciones a la formación en alternancia:
Establece bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.
Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será el equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo.
Establece una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 € por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna.
En el supuesto de empresas de menos de 5 personas trabajadoras la bonificación es de 2 € por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Tales bonificaciones por costes de tutorización se deben aplicar sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financian con cargo a la cuota de formación profesional.
Estas bonificaciones se aplicarán durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, en los términos establecidos legalmente.
4. Bonificación en la celebración de contratos de sustitución con personas desempleadas:
En los siguientes supuestos:
1. Con menores de 30 años para la sustitución de trabajadores que estén percibiendo las prestaciones económicas por:
a) Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
b) Nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.
2. Los celebrados para sustitución de trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores.
Esta bonificación es compatible con la prevista para los trabajadores autónomos durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
3. Los que se celebren con personas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
La bonificación es de 366 €/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.
Nueva regulación de los incentivos a la contratación laboral: Normas concretas (RS 02/23 10 de enero de 2023 al 16 de enero de 2023)
A partir del 1-9-2023 las diferentes bonificaciones en la cotización en las contingencias comunes serán las siguientes:
Bonificación a la contratación indefinida de trabajadores readmitidos tras cesar en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
Bonificación de 138 €/mes durante 2 años, siempre que no tuvieran derecho a la reincorporación al puesto.
Bonificación a la contratación indefinida de desempleados de larga duración.
Bonificación mensual por trabajador contratado de 110 €/mes durante 3 años. En el caso de mujeres, es de 128 €/mes durante 3 años.
Bonificaciones a la contratación de personas en situación de exclusión social.
Bonificación de 147 €/mes, durante un periodo máximo de 12 meses, cuando el trabajador contratado:
– haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los 12 meses anteriores;
– no haya prestado, con posterioridad al cese en la empresa de inserción, sus servicios por cuenta ajena para otro empleador durante más de 30 días;
– es contratado con carácter indefinido por un empleador que no es empresa de inserción ni centro especial de empleo.
Al finalizar ese periodo, o cuando no se den las circunstancias indicadas, la contratación indefinida de estos trabajadores dará lugar a una bonificación mensual de 128 €/mes, hasta completar 4 años.
La contratación de estos trabajadores por empresas de inserción da derecho a una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato (temporal) o durante un período de 3 años si el contrato es indefinido, de:
– 70,83 €/mes (850 €/año), o
– 147 €/mes, si el trabajador contratado es menor de 30 años, o de 35 si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Esta última bonificación es incompatible con la señalada con carácter general.
Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos de relevo.
Las empresas que transformen en indefinidos contratos de relevo, cualquiera que sea su fecha de celebración, tienen derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, de:
– hombres: 55 €/mes;
– mujeres: 73 €/mes.
La empresa debe acreditar las condiciones determinantes de su aplicación con la comunicación de la variación de datos.
Bonificación a la prolongación de los contratos fijos-discontinuos en determinados sectores vinculados a la actividad turística.
Las empresas dedicadas a actividades del sector turístico, comercio y hostelería vinculados al turismo, que generen actividad productiva en febrero, marzo y noviembre de cada año, manteniendo de alta a trabajadores con contratos fijos-discontinuos
durante esos meses, pueden aplicar una bonificación en la cotización de 262 €/mes en ese periodo.
Bonificación a la contratación indefinida en determinados sectores de actividad en Ceuta y Melilla.
Las empresas dedicadas a actividades en determinados sectores en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudades, tienen derecho a una bonificación en la cotización de 262 €/mes durante toda la vigencia de los contratos.
Los sectores son la agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades
inmobiliarias, así como otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente.
Para ello, han de desarrollar acciones formativas para cada trabajador con contrato bonificado, relacionadas con la actividad empresarial, por un tiempo mínimo de 20 horas anuales -salvo que, dentro del año, la bonificación se haya aplicado durante menos de 6 meses-, en el marco de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores (L 30/2015).
Se excluyen de esta bonificación a la Administración Pública y a las entidades, organismos y empresas del sector público.
Formación profesional para el empleo:
Bonificación a la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Bonificación de 275 €/mes, durante 3 años.
A estos efectos, se consideran jóvenes con baja cualificación los que no han alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, conforme a la declaración que realicen al inscribirse en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Su falseamiento puede dar lugar a su exclusión como beneficiarios del Sistema.
Maternidad paternidad:
Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Bonificación de 138 €/mes durante el periodo en el nuevo puesto.
Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante situaciones que traen causa de la maternidad.
Se sustituye la bonificación anterior del 100% de la aportación empresarial por una cantidad fija y se amplían los supuestos de cobertura.
La cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución de duración determinada celebrados con desempleados menores de 30 años tendrá una bonificación de 366 €/mes.
Su duración se ceñirá al tiempo de coincidencia del contrato de sustitución y la respectiva prestación.
Personas con discapacidad:
Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
Bonificación de 128 €/mes durante cuatro años.
Trabajo en el campo:
Nueva bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.
Bonificación de 55 €/mes, o de 73 €/mes para mujeres, durante los 3 años siguientes.
La aplicación de estas bonificaciones se limitará a las transformaciones de contratos temporales en indefinidos fijo-discontinuos que se realicen hasta el 01/09/2025, dos años posteriores a la entrada en vigor de la norma).
Víctimas de violencia de género y terrorismo:
Bonificaciones por contratos de duración determinada para sustituir a víctimas de violencia de género o sexual.
Bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Bonificaciones por la contratación indefinida de víctimas de violencia de género, sexual y terrorismo.
Bonificación de 128 €/mes durante cuatro años.
Planes de igualdad:
Ayudas para la implantación voluntaria de planes e igualdad.
Para impulsar la implantación de los planes de igualdad en la empresa el Gobierno establecerá medidas de fomento de la implantación voluntaria de planes de igualdad (LO 3/2007 art.49), dirigidas especialmente a las pequeñas y medianas empresas y referidas al apoyo técnico y el asesoramiento para la implantación y aplicación de los planes de igualdad.
Desarrollo del procedimiento de gestión de la IT.
Se modifica la Orden que desarrolla el procedimiento de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Transitoria en los primeros 365 días de duración, aprobando nuevos anexos de los partes de baja, alta y confirmación de la IT y de los datos económicos que deben cumplimentar las empresas, con efectos a partir del 1-4- 2023.
Seguridad Social:
Facultades de revisión de oficio en materia de actos de encuadramiento.
A partir del 12-1-2023, cuando la Administración constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Seguridad Social pueden revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda.
Como novedad, la norma establece la obligación de los empresarios de comunicar la extinción o el cese temporal o definitivo de su actividad, a efectos de practicar su baja, pudiendo asimismo realizarlo la Administración de la Seguridad Social de oficio.
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Daniel de Francisco Fernández
Socio de Estudio Jurídico Almagro