Normativa aplicable:

  • Directiva Marco 2008/98/CE, sobre residuos.
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83, Disp. Trans. 10ª y Disp. Final 4ª y 13ª).
  • Reglamento y Orden Ministerial pendiente de aprobación.

Este nuevo impuesto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, estando pendiente su desarrollo reglamentario (RD y Orden Ministerial) en los que se regulen los aspectos de su gestión y declaración.

El objeto de este impuesto es la prevención en la generación de residuos, articulándose como un tributo de naturaleza indirecta, que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables.

Para los conceptos y términos que no están regulados en esta Ley, será de aplicación la normativa sectorial estatal y europea.

Claves del nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Tiene la consideración de «envase» todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos, como con contenido, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los productos contenidos en la definición del artículo 2 de la Ley, que nos remite a la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

La Ley contempla tres hechos imponibles del IEEP:

  1. Fabricación.
  2. Importación.
  3. Adquisición intracomunitaria.

De los siguientes productos en el territorio de aplicación del impuesto:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

El territorio de aplicación es todo el territorio español, quedando también gravados los hechos imponibles que se realicen en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

La Ley establece supuestos de no sujeción, exención y devolución, de forma que únicamente quedan sujetas a gravamen en España las entregas de plástico no reciclado que se produzcan y utilicen en España.

Los supuestos de no sujeción son:

  • Pérdida o destrucción anterior al devengo.
  • Fabricación para entrega fuera del territorio de aplicación del impuesto.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos sujetos.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que no están diseñados para ser entregados con las mercancías.

Los supuestos exentos son:

  • Sanitarias: envases para productos sanitarios, medicamentos, alimentos para usos médicos, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Agrícolas: plásticos empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  • Adquisiciones intracomunitarias: pérdidas, destrucción o entrega fuera del territorio de aplicación del impuesto.

La diferencia entre los supuestos de no sujeción y los de exención reside en que los no sujetos deberán ser declarados, mientras que los exentos no.

El devengo varía en función del Hecho Imponible:

  • En fabricación, con la primera entrega en España.
  • En importación, cuando se devenguen los derechos de importación, es decir, con la admisión del DUA (la administración aduanera liquidará el IEEP).
  • En la adquisición intracomunitaria, de forma similar al IVA, en el momento que se expida la factura, sin que pueda ser posterior en quince días al mes siguiente al inicio del transporte.
  • En los casos de descubrimiento de tenencia irregular, en el momento en que se pruebe la introducción o fabricación irregular, o a falta de prueba, en el momento del descubrimiento.

El tipo impositivo del IEEP es uno tipo «ad quantem», es decir, que se aplica en función del peso de plástico no reciclado expresado en kilogramos que contiene el producto, aplicándose un tipo fijo de 0,45 euros por Kg.

Para ello, será necesario determinar mediante entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) el porcentaje de plástico reciclado utilizado en cada envase. De forma transitoria, hasta el 1 de enero de 2024, también se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado que contienen los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

Tras calcular la cuota íntegra, el sujeto pasivo podrá deducir el impuesto satisfecho por los siguientes conceptos, en el caso que sea fabricante u adquiriente intracomunitario:

  • Productos que hayan sido enviados por el contribuyente fuera del Territorio de aplicación del Impuesto.
  • Los productos que, antes del devengo, se hayan perdido o destruido.
  • Los productos que, tras su entrega, hayan sido objeto de devolución.

Por el contrario, los importadores deberán acudir al procedimiento de devolución general del impuesto, que exponemos a continuación.

Cuando, fruto de aplicar las deducciones anteriores, el resultado de la liquidación fuera negativo, el sujeto pasivo podrá compensarlo con las cuotas a ingresar de los cuatro periodos impositivos siguientes, o podrá solicitar la devolución en el último periodo del año natural, al igual que sucede en el IVA.

En la importación, en el DUA se deben consignar los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en los productos objeto del impuesto y, en su caso, si resulta aplicable la exención por no exceder de cinco kilogramos al mes el peso total de plástico no reciclado contenido en los productos importados.

Los empresarios sometidos a este impuesto están obligados a inscribirse en el Registro Territorial de este Impuesto especial, debiendo solicitar su inscripción con carácter previo al inicio de su actividad; los empresarios que vinieran ya realizando hechos imponibles sujetos antes del 1 de enero de 2023, deberán solicitar su inscripción dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial reguladora del registro, aun en tramitación.

El fabricante de productos objeto del impuesto debe llevar una contabilidad de los productos fabricados y, en su caso, de las primeras materias necesarias para su obtención.

Si realiza adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto debe llevar un registro de existencias.

El fabricante de productos objeto del impuesto que los venda o entregue en territorio español debe repercutir a los adquirentes de los productos las cuotas del IEEP, al igual que sucede con el resto de IIEE.

La repercusión la efectuará en la factura consignando, de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto; y si resulta de aplicación alguna exención, especificando el precepto que la regula, en su caso.

Los empresarios que realicen cualquier otra venta o entrega posterior en territorio español de los productos objeto del IEEP, deberán igualmente consignar en la factura los datos citados consignados por el fabricante.

Está obligación solo deben cumplirla cuando así lo solicite, en su caso, el adquirente del producto, y no será exigible cuando en la venta se expida una factura simplificada.

Los contribuyentes no establecidos en territorio español que realicen operaciones sujetas a este impuesto tienen obligación de nombrar un representante ante la Administración Tributaria. Ese nombramiento deben efectuarlo antes de la realización de la primera operación que constituya un hecho imponible del impuesto.

Por su parte, el representante debe inscribirse en el Registro Territorial antes de realizar la primera operación sujeta. En caso de haber iniciado su actividad antes del 1 de enero de 2023, la inscripción debe realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la referida fecha.

Régimen sancionador

Se establecen las siguientes infracciones tributarias específicas graves:

  • Incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos obligatorios: multa de 75 euros por factura o certificado emitido incorrectamente.
  • Falta de nombramiento del representante de no establecidos: multa de 1.000 euros.
  • Falta o incorrecta inscripción en el Registro Territorial: multa de 1.000 euros.
  • Falsa o incorrecta certificación del peso de plástico: multa del 50% de la cuota dejada de ingresar, con un mínimo de 1.000 euros (ese porcentaje se puede incrementar en un 25%, en caso de comisión repetida).

Daniel de Francisco Fernández
Socio de Estudio Jurídico Almagro