Información sobre el periodo medio de pago a proveedores (PMP):
Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la Memoria de sus cuentas anuales (i) su PMP. Además, las sociedades que no puedan presentar cuentas abreviadas (CN>8MM, activos >4MM y/o trabajadores>50) incluirán en su Memoria más información; en concreto (ii) el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y (iii) el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. El ICAC publicará una Resolución sobre la metodología aplicable.
Subvenciones públicas superiores a 30.000 euros
Para sociedades que no puedan presentar cuentas anuales abreviadas, se exige un certificado emitido por el auditor ROAC confirmando el PMP. Para pequeñas sociedades basta con declaración responsable. El incumplimiento del máximo puede ser motivo de exclusión.
Contratación Pública
Los contratistas que contraten con las AA.PP. deben acreditar que cumplen el PMP en sus relaciones con subcontratistas. Si incumplen, los subcontratistas pueden exigir intereses moratorios ex Ley 3/2004 (aproximadamente el 8%) y el contratista principal puede ser penalizado según está previsto en PCAP y en contratos, respondiendo la garantía aportada que puede ser incautada. En contratos de cuantía más elevada, el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, el certificado de los pagos a los subcontratistas, que pueden comunicar al órgano de contratación el incumplimiento de los plazos máximos de pago (además de hacer uso de los canales de denuncia).
Facturación electrónica
Obligatoria para todas las sociedades y profesionales, si bien se concede un periodo transitorio de un año si CN>8millones y de dos años para el resto. Obligación de usar plataformas de facturación compatibles e interconectadas (tipo FACTURAE, gratuita del Ministerio de Hacienda) que permitan acceder a las facturas durante cuatro años (acceso por las empresas y también por la Agencia tributaria). Incumplimiento sancionable hasta 10.000€. Se prevé desarrollo reglamentario.
Competencia Desleal
El incumplimiento reiterado del plazo legal de pago es competencia desleal, lo que supone que los competidores podrán ejercitar las acciones previstas en la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
Ángel Rivas
Socio de Estudio Jurídico Almagro