Se estima que el número de sociedades potencialmente “zombis” domiciliadas en España se acerca a 1,5 millones. ¿Cómo se llega a ese estado?: ¿Desidia, picaresca o voluntad consciente de eludir obligaciones o de delinquir? De todo puede haber en un censo tan amplio.
“De momento, la damos de baja en actividad, cuatro o cinco años inoperante y después ya vemos si liquidamos con calma”. Era una opción poco o cero ortodoxa, pero, hasta hace no muchos años, nada infrecuente en sociedades con dudoso pronóstico de futuro.
Sociedad «zombi», ataque al principio de transparencia
Lo cierto es que, sea cual sea la razón, la mera existencia -aunque durmiente- de sociedades “zombis”, rompe el juego limpio y ataca al principio de transparencia y a la seguridad del tráfico mercantil.
La normativa ha ido endureciendo progresivamente su tratamiento: cierre de hoja registral por no depósito de cuentas, revocación del NIF y baja en el Índice de entidades de la AEAT por incumplimiento de obligaciones fiscales, baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, etc. En definitiva, bloqueo de su potencial operatividad. Pero, en general, a los zombis todo eso no les duele mucho.
Así que, como inyección más eficiente para reavivar al zombi, la normativa introdujo un régimen sancionador severo para la empresa. Pero… inoperante. Porque, por muy relevante que sea el montante de la sanción, a una sociedad inactiva y, en ocasiones despatrimonializada, acéfala y sin socios identificables desde hace años, la sanción nada o poco le preocupa.
Registro Mercantil, ICAC y Agencia Tributaria, cada uno en su esfera de competencia respectiva, tienen encomendada la responsabilidad de atajar y sanear esa área, tóxica, del mundo mercantil. Con el mayor respeto, el alcance práctico de su actuación es todavía muy limitado.
Ley de Sociedades de Capital, ¿aviso a navegantes?
Pero hay una vía poco explorada/explotada que podría servir de eficaz aviso a navegantes… díscolos: la combinación de los artículos 363.1.a) y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción hoy vigente. El primero sienta la obligación de disolver la sociedad, entre otros supuestos, en caso de cese de actividad, que se presume por la inoperatividad por periodo superior a un año. Y el segundo, responsabiliza solidariamente a los Administradores que incumplan la obligación de convocar la Junta para que ésta subsane la causa de disolución o bien acuerde la disolución y, si ésta no lo hace, solicite la disolución judicial, o bien, si procede, inste el concurso de acreedores.
En definitiva, la desidia o la pasividad de los Administradores societarios en caso de inactividad de la Sociedad prolongada por más de un año abriría la vía de reclamación por parte de los socios o de terceros con interés legítimo, para a exigir de forma solidaria a los Administradores al resarcimiento por los daños que su apatía ocasionara a la Sociedad.
La letra con sangre entra. Triste, pero real.
Sociedad en liquidación o en liquidación concursal
Postdata: una subespecie en ocasiones asimilable a la sociedad zombi es la sociedad en eterna liquidación. ¡Y qué decir si es liquidación concursal!
La entrada en liquidación de sociedad puede ser, en ocasiones, como adentrase en la laguna Estigia. Fase incierta por definición, en la que la llegada a salvo a la otra orilla puede estar cuajada de incertidumbres y escollos, frente a los cuales, los antiguos socios o administradores tienen ya poco que hacer o decir, salvo cruzar los dedos y esperar que el trance sea lo más rápido e indoloro posible.
De entrada, y contra norma vigente, el liquidador tiene el deber de presentar un estado de cuentas anual, que normalmente no presenta. En sede concursal, salvo honrosas y limitadas excepciones, ese estado anual de cuentas a elaborar y presentar por el liquidador concursal, ni está ni se le espera.
Los plazos, en la realidad práctica, no existen, y que una liquidación concursal se demore por más de ¡¡¡diez años¡¡¡, asombrosamente no parece nada llamativo.
Y, ¡cuántas cosas pueden suceder por en medio!
Una de ellas, puede ser lo que últimamente se produce con creciente asiduidad: el intento de AEAT de instar la responsabilidad solidaria de los anteriores Administradores de la sociedad en liquidación, aunque puedan llevar fuera del cargo ya años, y sobre la base de motivos de lo más diversos, cuando la propia AEAT decida considerar fallidos sus créditos privilegiados frente a la concursada.
Pero hoy no toca ese tema, quizá otro día.
Fernando Herce Meléndrez
Socio de Mercantil de Estudio Jurídico Almagro
- Artículo publicado en El Confidencial