¿Debo pagar impuestos por mis criptomonedas? ¿Qué consecuencias fiscales deberé afrontar si decido venderlas o intercambiarlas? Si se encuentran en servidores extranjeros, ¿debo declararlas a través del Modelo 720? ¿Qué repercusiones tiene sobre estos activos digitales la reciente sentencia del TJUE que considera ilegales las sanciones que establece el mencionado modelo?
La fiscalidad de las criptomonedas
Con el fin de dar respuesta a estas y muchas otras cuestiones relacionadas con la fiscalidad de las criptomonedas, diversos expertos de Estudio Jurídico Almagro, firma legal especializada en Derecho Corporativo, Empresarial y Fiscal, y ChangeTheBlock, plataforma experta en Smart Contracts y tecnología Blockchain, se han dado cita en un encuentro virtual organizado por Economist & Jurist.
Alan Draguilow, CEO en ChangeTheBlock, ha recordado a los asistentes que “la tecnología Blockchain está basada en una cadena de bloques con una base de datos pública y distribuida en la que se registran de forma segura las transacciones que se van realizando en la red”. Tras explicar cómo se llevan a cabo estas transacciones y las consideraciones que se deben tener en cuenta para su correcto funcionamiento, Draguilow cedió el turno a Ángel Rivas, Socio de Estudio Jurídico Almagro, quien, tras valorar la calificación jurídico-fiscal de la inversión en criptomonedas a través del análisis de casos publicados en diversos medios de comunicación, advirtió sobre la regulación de las criptomonedas en España y los países vecinos. «La realidad es que se ha detectado una ausencia de regulación sustantiva global, tanto en España como en la Unión Europea en su conjunto. No obstante, sí existen, en cambio, regulaciones parciales sobre la protección de los consumidores en el ámbito de la publicidad y sobre la prevención del blanqueo de capitales y las obligaciones de información», aclaró.
Las criptomonedas potenciales herramientas para fines ilícitos
Durante la sesión, Fernando Marqués, también Socio de Estudio Jurídico Almagro, abordó los potenciales riesgos que un mal empleo de las criptomonedas puede generar, como ya aventuró el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) allá en 2014: “El empleo de las criptomonedas permite un mayor anonimato que otros medios de pago en especie. Además, se caracterizan por funcionar en relaciones a distancia y pueden basarse en estructuras complejas que involucren a varias entidades en países diferentes, sin control estatal alguno, favoreciendo ingresos anónimos o de origen desconocido». «Para muchos, las criptomonedas se convierten en potenciales herramientas que pueden usar los delincuentes para sus fines ilícitos«, apuntó.
Las criptomonedas deben declararse como bienes de titularidad
Por su parte, el Socio de Estudio Jurídico Almagro, Daniel De Francisco Fernández, centró su ponencia en cómo afecta la tenencia, compraventa o intercambio de criptomonedas a determinados impuestos, como pueden ser el IRPF, el IVA, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre el Patrimonio. En referencia a este último, De Francisco aclaró a los asistentes que “la Dirección General de Tributos establece que las criptomonedas deben declararse junto al resto de bienes de titularidad de la persona física, de la misma forma que se haría con un capital en divisas por su valor equivalente en euros a 31 de diciembre de cada año”.
Esta sesión culminó con el análisis de los efectos que la sentencia TJUE 27-1-2022 (C-788/19) – que declara la nulidad del régimen sancionador del Modelo 720 – tiene sobre las criptomonedas y sus obligaciones informativas, así como el avance de las principales directrices que incorpora el Plan de control tributario 2022 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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