Las indemnizaciones a altos directivos por cese estarían exentas de pago de IRPF.
Indemnizaciones a altos directivos por decisión de la empresa
La Audiencia Nacional (Sentencia de 8 de marzo de 2017) se ha pronunciado recientemente sobre el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones satisfechas por el cese de altos directivos por decisión de la empresa.
Entiende la Sala que la exención regulada en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relativa a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, también resulta de aplicación a las indemnizaciones satisfechas en el seno de una relación laboral de alta dirección.
La Audiencia Nacional considera que el criterio anterior (contrario) debe quedar superado teniendo en cuenta la última doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y su proyección en el ámbito tributario (Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014).
Relación laboral: Cláusula contractual, no elimina indemnización
Según el Alto Tribunal, el contenido del artículo 11 del Real Decreto que regula esta relación laboral (RD 1382/1985) impide a las partes pactar una cláusula contractual que permita la extinción del contrato por desistimiento del empresario sin derecho a indemnización.
Dice el Tribunal que las partes pueden fijar una indemnización diferente a la establecida con carácter subsidiario, pero no se admite el pacto con objeto de eliminar toda indemnización.
Exención de tributar en el IRPF las indemnizaciones a altos directivos
En base a lo anterior, la Audiencia Nacional (Sentencia de 8 de marzo de 2017) establece que la indemnización de siete días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima, obligatoria e independiente de cualquier pacto y, dado su carácter de límite mínimo obligatorio, dicha cuantía debe quedar exenta de tributación en el IRPF.
Es decir, la Audiencia Nacional interpreta que la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo impide a las partes pactar una indemnización de cuantía inferior a las fijadas legalmente y por ello le otorga el carácter de mínimo obligatorio.
No obstante, se debe tener en cuenta que la interpretación reciente de la Audiencia Nacional no es la única interpretación posible sobre la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y sus efectos en el ámbito tributario, ya que la Dirección General de Tributos y el TEAC se han pronunciado en un sentido totalmente opuesto; sujetando a tributación la totalidad de las indemnizaciones percibidas por altos directivos.
Ángel Rivas (arp@eja.es)
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ESTUDIO JURIDICO ALMAGRO (EJA)